miércoles, 19 de abril de 2017

Interpretación del Cuarto Artículo de la Constitución Mexicana

INTERPRETACIÓN DEL 4° ARTÍCULO CONSTITUCIONAL

Este artículo podría ser llamado coloquialmente como un collage o un conglomerado de Derechos, ya que en él encontramos lo siguiente:

  1. Primero La igualdad entre el Hombre y la Mujer.
  2. Segundo el Derecho de Procreación.
  3. Tercero La Protección de la Salud.
  4. Cuarto el Derecho a un medio ambiente sano.
  5. Quinto El Derecho a una Vivienda digna y decorosa y;
  6. Sexto El Interés superior de la niñez.

LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER


El primer párrafo a la letra dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”… 

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado.

Esto a partir de la liberación femenina que en México inicio desde 1947 donde las mujeres por primera vez votaron en las elecciones municipales, pero se consideró que aún no estaban preparadas para participar en la política nacional, fue hasta 1953 que se reformó la constitución para que las mujeres gozaran de sus derechos políticos y fue hasta 1955 cuando las mujeres mexicanas pudieron votar en elecciones federales.



 Actualmente de este párrafo se derivan dos conceptos:

Igualdad de Genero e Igualdad Sustantiva


La Igualdad de Género. Es la Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y; 

La Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se puede concluir que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación.

EL DERECHO DE PROCREACIÓN


“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

Este párrafo contiene un tema muy delicado y controvertido, a simple vista no supone ningún problema… pero de aquí se deriva la controversia si es que existe o no el derecho de la interrupción del embarazo.

Por una parte encontramos el derecho de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo, y por la otra parte encontramos el derecho a la vida desde antes del nacimiento.



En estos temas existen opiniones encontradas tanto morales como jurídicas, y si bien es cierto que la mujer tiene todo el derecho de decidir sobre lo que ocurre en su cuerpo, también lo es que tanto las normas nacionales como las extranjeras protegen la vida desde antes del nacimiento, de esta manera, el derecho fundamental a la vida del producto no puede ser disminuido frente a la libertad de otra persona, esto quiere decir que no se puede otorgar un derecho fundamental con el propósito de anular otro.


Respecto a esto existen varios tratados internacionales que garantizan el Derecho a la Vida, como por ejemplo:
  • La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde en su preámbulo menciona una protección tanto antes como después del nacimiento. 
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a la vida y prohíbe que se prive arbitrariamente de ella. 
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo cuarto fracción 1 a la letra dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

La Protección de la Salud

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud “… 

Por Salud se entiende lo siguiente: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades. 

El segundo artículo de la Ley General de Salud preceptúa lo siguiente: 

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: 
  1. El bienestar físico y mental de la persona. 
  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; 
  3. La protección de la salud que contribuya al desarrollo social y; 
  4. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.


Derecho a un medio ambiente Sano

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”… 

Para la ley el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o artificiales inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos… 

El Estado tiene la obligación de Preservar, proteger y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, así como esta obligado al establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. 

Todo esto con base a los Criterios Ecológicos y el Desarrollo Sustentable: 

Criterios ecológicos: Son los lineamientos obligatorios para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; 

Desarrollo Sustentable: Es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la preservación del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 
O sea usar de manera inteligente nuestros recursos naturales para que las siguientes generaciones puedan subsistir.

 El Derecho a una Vivienda digna y decorosa 

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”… 

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes.

Interés superior de la niñez 

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” 

El interés superior de la niñez: es el desarrollo de los menores, con el ejercicio pleno de sus derechos los cuales deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los ordenes relativos a la vida del niño. 

Este principio reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución. 

El alcance de este principio lo vemos reflejado en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes que en su artículo quinto nos indica lo siguiente: 
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/images/Mujeres.pdf