miércoles, 14 de marzo de 2018

PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente tales como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: I) Propiedad Industrial y; II) Derechos de Autor.

Para poder entender el tema a fondo es necesario referirnos a los siguientes cuerpos normativos: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Tratados Internacionales (especialmente el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor “WTC” y Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas); 3) Ley de la Propiedad Industrial “LPI” ; 4) Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5) Ley Federal de Derechos de Autor “LFDA” y; 6) Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL: Que abarca las patentes de invención, las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y diseños industriales.

a. Patente: Es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención (producto nuevo).
b. Marca: Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de la misma especie o clase en el mercado. Existen clases de marcas (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales y Mixtas) artículo 88 de la LPI.
c. Nombres Comerciales: El Nombre Comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. Éste y el derecho a su uso exclusivo, están protegidos sin necesidad de registro (artículo 100 de la LPI).
d. Avisos Comerciales: Se considera Aviso Comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los Avisos Comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura (artículo 105 de la LPI).

  • DERECHOS DE AUTOR: Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Abarca las obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, caricatura e historieta, cinematográficas, programas de radio, programas de cómputo, fotografías y arte aplicado.

El Derecho de Autor protege obras de tipo:
a. Literarias.
b. Musicales.
c. Dramáticas.
d. Escultóricas.
e. Cinematográficas.
f. Programas de Cómputo.
g. Páginas Web.
h. Fotográficas.


viernes, 2 de marzo de 2018

DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL.

Conceptos Generales:

1. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN CIVIL
Por el contrato de asociación, los asociados se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad no económica (altruista, filantrópica, ayuda) y que no constituya una especulación comercial.

2. CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad económica preponderantemente económica, que no constituya una especulación comercial.

3. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL
Por el contrato de sociedad mercantil los socios se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad económica que si constituye una especulación comercial.
RGE.