miércoles, 14 de marzo de 2018

PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente tales como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: I) Propiedad Industrial y; II) Derechos de Autor.

Para poder entender el tema a fondo es necesario referirnos a los siguientes cuerpos normativos: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Tratados Internacionales (especialmente el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor “WTC” y Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas); 3) Ley de la Propiedad Industrial “LPI” ; 4) Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5) Ley Federal de Derechos de Autor “LFDA” y; 6) Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL: Que abarca las patentes de invención, las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y diseños industriales.

a. Patente: Es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención (producto nuevo).
b. Marca: Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de la misma especie o clase en el mercado. Existen clases de marcas (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales y Mixtas) artículo 88 de la LPI.
c. Nombres Comerciales: El Nombre Comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. Éste y el derecho a su uso exclusivo, están protegidos sin necesidad de registro (artículo 100 de la LPI).
d. Avisos Comerciales: Se considera Aviso Comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los Avisos Comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura (artículo 105 de la LPI).

  • DERECHOS DE AUTOR: Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Abarca las obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, caricatura e historieta, cinematográficas, programas de radio, programas de cómputo, fotografías y arte aplicado.

El Derecho de Autor protege obras de tipo:
a. Literarias.
b. Musicales.
c. Dramáticas.
d. Escultóricas.
e. Cinematográficas.
f. Programas de Cómputo.
g. Páginas Web.
h. Fotográficas.


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