jueves, 22 de agosto de 2019

La justicia de México avala la posesión y el uso lúdico de Cocaína.


Un juez mexicano ha otorgado a dos personas amparo para la posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluido cualquier tipo de comercio, informó este martes la ONG México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), que promovió el proceso.
El secretario general de MUCD, Juan Francisco Torres Landa, ha explica que este litigio busca cuestionar “abiertamente” la prohibición contra las drogas y la política pública existente en la materia en México.
Para tal fin -y tras lograr una sentencia histórica que sentó jurisprudencia sobre el consumo recreativo de lamarihuana- la organización decidió seguir una estrategia de litigio similar para la cocaína.
Dos adultos solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los permisos para obtener y consumir cocaína, pero la autoridad administrativa rechazó la petición.
Con base a esto, la organización acudió ante un juzgado de Ciudad de México, que dio la razón y amparó a las dos personas.
El tribunal ordenó en mayo a la Cofepris la emisión de los permisos correspondientes “para el efecto de que se pueda realizar este consumo”, apuntó el abogado y activista social.
El fallo autoriza la posesión, transporte, empleo y uso y excluye, como en el caso de la marihuana, actuaciones de comercio.

miércoles, 14 de marzo de 2018

PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente tales como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: I) Propiedad Industrial y; II) Derechos de Autor.

Para poder entender el tema a fondo es necesario referirnos a los siguientes cuerpos normativos: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Tratados Internacionales (especialmente el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor “WTC” y Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas); 3) Ley de la Propiedad Industrial “LPI” ; 4) Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5) Ley Federal de Derechos de Autor “LFDA” y; 6) Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL: Que abarca las patentes de invención, las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y diseños industriales.

a. Patente: Es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención (producto nuevo).
b. Marca: Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de la misma especie o clase en el mercado. Existen clases de marcas (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales y Mixtas) artículo 88 de la LPI.
c. Nombres Comerciales: El Nombre Comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. Éste y el derecho a su uso exclusivo, están protegidos sin necesidad de registro (artículo 100 de la LPI).
d. Avisos Comerciales: Se considera Aviso Comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los Avisos Comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura (artículo 105 de la LPI).

  • DERECHOS DE AUTOR: Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Abarca las obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, caricatura e historieta, cinematográficas, programas de radio, programas de cómputo, fotografías y arte aplicado.

El Derecho de Autor protege obras de tipo:
a. Literarias.
b. Musicales.
c. Dramáticas.
d. Escultóricas.
e. Cinematográficas.
f. Programas de Cómputo.
g. Páginas Web.
h. Fotográficas.


viernes, 2 de marzo de 2018

DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL.

Conceptos Generales:

1. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN CIVIL
Por el contrato de asociación, los asociados se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad no económica (altruista, filantrópica, ayuda) y que no constituya una especulación comercial.

2. CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad económica preponderantemente económica, que no constituya una especulación comercial.

3. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL
Por el contrato de sociedad mercantil los socios se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de una actividad económica que si constituye una especulación comercial.
RGE.

viernes, 16 de febrero de 2018

ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.


El pasado 24 de Enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles relativos a la disolución y liquidación de las sociedades.
Las reformas entrarán en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación (a partir del 25 de Julio de 2018), conforme al único artículo transitorio del decreto.

De lo anterior, es importante conocer los siguientes conceptos relevantes:
  • Disolución: Es el acontecimiento jurídico que pone fin a la vida normal de la sociedad. La disolución termina el vínculo que une a los socios, impide en lo sucesivo continuar con la realización del objeto social y abre por regla general el estado de liquidación.
  • Liquidación: Es la etapa de la vida de la sociedad, posterior a la disolución, en la que se pagan las deudas sociales, se realiza el activo del patrimonio social y se reparte el haber de la sociedad, de acuerdo con lo pactado por los socios.

MODIFICACIONES:


1. Se adiciona una nueva causal de disolución, consistente en la que deriva de la resolución judicial o administrativa dictada por tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes especiales.
2. Se establece que todas las causales de disolución deberán ser inscritas de manera inmediata al Registro Público de Comercio y en caso de no ser así, cualquier interesado podrá solicitar el registro a la autoridad judicial por la vía sumaria o incidental.
3. En caso que el nombramiento de los liquidadores no se hiciere conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo hará la autoridad judicial a petición del interesado en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio.
4. Se establece que a partir de la entrada en vigor de la reforma, los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad de forma impresa o por medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes.
5. Se establece un procedimiento especial para nombrar liquidadores, este procedimiento será más inmediato en su realización y sólo podrá llevarse a cabo en caso de actualizarse el supuesto en el artículo 249 bis, el cual fue añadido en esta reforma.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN.

1. La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, señalando que se ubican y cumplen con las condiciones para llevar a cabo este procedimiento especial y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.
2. El acuerdo deberá publicarse en el sistema electrónico, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública o o cualquier otra formalidad adicional.
3. Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con las condiciones para seguir este procedimiento especial y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
4. Los socios entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
5. El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo no mayor a 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.
6. Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
7. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.
8. La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
En caso que los socios faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero para la disolución por este procedimiento, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.
El plazo de conservación de la documentación de este procedimiento será de cinco años, siendo una excepción a la regla de los 10 años del procedimiento ya establecido.

miércoles, 19 de abril de 2017

Interpretación del Cuarto Artículo de la Constitución Mexicana

INTERPRETACIÓN DEL 4° ARTÍCULO CONSTITUCIONAL

Este artículo podría ser llamado coloquialmente como un collage o un conglomerado de Derechos, ya que en él encontramos lo siguiente:

  1. Primero La igualdad entre el Hombre y la Mujer.
  2. Segundo el Derecho de Procreación.
  3. Tercero La Protección de la Salud.
  4. Cuarto el Derecho a un medio ambiente sano.
  5. Quinto El Derecho a una Vivienda digna y decorosa y;
  6. Sexto El Interés superior de la niñez.

LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER


El primer párrafo a la letra dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”… 

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado.

Esto a partir de la liberación femenina que en México inicio desde 1947 donde las mujeres por primera vez votaron en las elecciones municipales, pero se consideró que aún no estaban preparadas para participar en la política nacional, fue hasta 1953 que se reformó la constitución para que las mujeres gozaran de sus derechos políticos y fue hasta 1955 cuando las mujeres mexicanas pudieron votar en elecciones federales.



 Actualmente de este párrafo se derivan dos conceptos:

Igualdad de Genero e Igualdad Sustantiva


La Igualdad de Género. Es la Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y; 

La Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se puede concluir que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación.

EL DERECHO DE PROCREACIÓN


“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

Este párrafo contiene un tema muy delicado y controvertido, a simple vista no supone ningún problema… pero de aquí se deriva la controversia si es que existe o no el derecho de la interrupción del embarazo.

Por una parte encontramos el derecho de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo, y por la otra parte encontramos el derecho a la vida desde antes del nacimiento.



En estos temas existen opiniones encontradas tanto morales como jurídicas, y si bien es cierto que la mujer tiene todo el derecho de decidir sobre lo que ocurre en su cuerpo, también lo es que tanto las normas nacionales como las extranjeras protegen la vida desde antes del nacimiento, de esta manera, el derecho fundamental a la vida del producto no puede ser disminuido frente a la libertad de otra persona, esto quiere decir que no se puede otorgar un derecho fundamental con el propósito de anular otro.


Respecto a esto existen varios tratados internacionales que garantizan el Derecho a la Vida, como por ejemplo:
  • La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde en su preámbulo menciona una protección tanto antes como después del nacimiento. 
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a la vida y prohíbe que se prive arbitrariamente de ella. 
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo cuarto fracción 1 a la letra dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

La Protección de la Salud

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud “… 

Por Salud se entiende lo siguiente: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades. 

El segundo artículo de la Ley General de Salud preceptúa lo siguiente: 

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: 
  1. El bienestar físico y mental de la persona. 
  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; 
  3. La protección de la salud que contribuya al desarrollo social y; 
  4. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.


Derecho a un medio ambiente Sano

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”… 

Para la ley el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o artificiales inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos… 

El Estado tiene la obligación de Preservar, proteger y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, así como esta obligado al establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. 

Todo esto con base a los Criterios Ecológicos y el Desarrollo Sustentable: 

Criterios ecológicos: Son los lineamientos obligatorios para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; 

Desarrollo Sustentable: Es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la preservación del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 
O sea usar de manera inteligente nuestros recursos naturales para que las siguientes generaciones puedan subsistir.

 El Derecho a una Vivienda digna y decorosa 

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”… 

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes.

Interés superior de la niñez 

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” 

El interés superior de la niñez: es el desarrollo de los menores, con el ejercicio pleno de sus derechos los cuales deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los ordenes relativos a la vida del niño. 

Este principio reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución. 

El alcance de este principio lo vemos reflejado en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes que en su artículo quinto nos indica lo siguiente: 
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/images/Mujeres.pdf

sábado, 18 de febrero de 2017

Interpretación del Tercer Artículo de la Constitución Mexicana

Este artículo garantiza el Derecho a la Educación de toda Persona, con los objetivos de fomentar y desarrollar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional…
Ahora antes de iniciar con el contenido del articulo me gustaría dar la definición de Educación:

  • La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. 
 

Este concepto lo encontramos en la Ley General de Educación, en su artículo segundo.


Con esto podemos iniciar el estudio, en este el articulo encontraremos lo siguiente:

  1. El Derecho de recibir Educación. 
  2. La Educación Básica y Obligatoria.
  3. La Educación Laica, Libre de Doctrina Religiosa.
  4. Los Criterios Orientadores de la Educación.
  5. El ingreso al Servicio Docente.
  6. La Educación Gratuita y;
  7. La Creación de un Organismo Autónomo.

  • El Derecho de recibir Educación
El articulo inicia mencionando lo siguiente: 
“Toda persona tiene derecho a recibir educación”...

Con esto se abre el panorama en no solo delimitar la educación básica y obligatoria a los niños o jóvenes, recibir una educación de calidad es un Derecho que cada niño, niña, mujer y hombre contamos con el objetivo de desarrollarnos. 

El acceso a la educación es un medio por el que podemos eliminar la ignorancia, datos de la UNESCO mencionan que en el mundo entero el numero de personas que actualmente reciben educación es el mas alto de toda la historia, Más de 1.500 millones de niños y jóvenes están matriculados en centros de estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios, pero aún así en zonas de escasos recursos la Educación brilla por su ausencia.
  • La Educación Básica y Obligatoria
“La Federación, los Estados, la Ciudad de México y Municipios-, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.” 

La educación básica comprende la educación preescolar, primaria y secundaria, esta es la educación más importante que un individuo recibe, ya que es aquella que le permite obtener los conocimientos elementales a partir de los cuales profundizara su sentido intelectual y racional. La educación básica es parte de lo que se conoce como educación formal, es decir, esta organizada en etapas con objetivos claros, por ejemplo la etapa de alfabetización, que es la etapa donde se aprende a leer y a escribir. Y La educación media superior, también conocida como bachillerato o preparatoria, será obligatoria y tiene el objetivo de enseñar las habilidades académicas necesarias para ingresar a la educación superior.

  • La Educación Laica, Libre de Doctrina Religiosa
“Garantizada por el artículo 24 (CPEUM) de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa” 

Se denomina Educación laica a la Educación Formal que carece de contenido de índole religioso. No obstante, es importante señalar que una educación laica no significa una educación contraria a los valores religiosos o partidaria de una postura atea. La educación laica es aquella que se mantiene al margen de estos debates y procede a transmitir conocimientos que carecen de interpretación religiosa; esto no quiere decir que sean contrarios a ésta.
  • Los Criterios Orientadores de la Educación.
“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”….. 
Ademas se basara en lo siguiente:
  1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

  2. Será nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; 

  3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos y  

  4. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. 

  • El ingreso al Servicio Docente

“El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan” ...


Aquí La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. 


Esto con base en “los PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO A LAS FUNCIONES DOCENTES” que menciona que La Educación Pública en México se encuentra en un proceso de redefinición con la intención de elevar su calidad; en este sentido, se establece la necesidad de construir un perfil docente que cuente con mas aptitudes y este en constante actualización.

Este perfil pretende establecer criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso en la actividad docente de la educación media superior, con la intención de conocer aspectos centrales que determinan la calidad de los mismos, no solo en cuanto a conocimientos, sino también con relación a su actitud y desempeño dentro del aula. Para ello, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaria de Educación Media Superior, elaboró el perfil de docentes y el perfil de técnicos docentes a partir de las competencias docentes y disciplinares que se requieren para impartir las asignaturas del núcleo básico y propedéutico del bachillerato en México.
  • La Educación Gratuita 

“Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” 


Aquí haré referencia a la Declaración Universal de los Derecho Humanos que en su articulo 26 menciona lo siguiente: 

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”… 

Como lo mencionaba anteriormente La educación básica impartida por el estado será obligatoria, laica y además gratuita, esto entre comillas ya que toda la infraestructura de la educación es pagada con nuestros impuestos.
  • La Creación de un Organismo Autónomo
Este tercer articulo es el fundamento de un organismo autónomo constitucional, la fracción nueve a la letra dice: 
“Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”

En resumen podemos decir que la educación en México esta garantizada y protegida tanto por la constitución como por los tratados internacionales, uno de ellos es la Declaración Universal de los Derecho Humanos, donde menciona que toda persona tiene derecho a la educación básica, sin importar su edad, genero, situación económica o religiosa…. y aunque supuestamente estamos viviendo la época de mas alfabetización aun falta mucho por hacer como por ejemplo llegar a comunidades indígenas, el invertir en conocimiento científico y en infraestructura...
Finalmente quisiera mencionar una frase de Platón: 
"LA IGNORANCIA ES EL PEOR DE TODOS LOS MALES"

viernes, 10 de febrero de 2017

Interpretación del Segundo artículo de la Constitución Mexicana

Iniciare esta interpretación con una opinión ya que este artículo es uno de los que mas me gusta por la riqueza cultural con la que cuenta México,estadísticas del INEGI muestran que en el país hay mas de 60 pueblos indígenas y se hablan mas de 72 lenguajes…

Por ello la importancia de este artículo cuyo objetivo es PRESERVAR NUESTRAS RAÍCES, lo malo es que en la realidad no se aplica del todo, en nuestra sociedad vemos o tomamos como insulto la palabra Indígena y hacemos una separación social cuando lo que deberíamos de hacer es una inclusión de estas comunidades.

Sin mas iniciamos con el estudio de este Artículo en el que encontraremos lo siguiente:
  1. La Nación Mexicana es única e Indivisible.
  2. La Composición Pluricultural de México.
  3. La Conciencia de una identidad Indígena.
  4. La Libre Determinación de los Pueblos.
  5. El Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos y;
  6. La Protección de las Comunidades Indígenas.

Artículo 2o.- La nación Mexicana es Única e Indivisible.

  • Única quiere decir que México es homogéneo, que cuenta con un conjunto de habitantes que tienen un mismo pasado, mismas tradiciones y mismas ambiciones de progreso para el futuro. De esta premisa también parte una que la contradice:

"Si se acepta, como de hecho se hace, que la voz Nación es un término sociológico que identifica a un conjunto de personas que tienen una tradición común, un pasado y un proyecto comunes para el futuro, no puede afirmarse que la Nación Mexicana sea única. Dicha aseveración, es condenatoria y hasta amenazante, está contradicha cuando se sostiene enseguida que tiene una composición Pluricultural (multinacional), es decir, o es única o es plural. No puede ser ambas a la vez. Lo que se logra con el primer enunciado del 2° Artículo es dar continuidad a esa puesta unidad que sólo está dada por el territorio y no por una real unión"...

  • Indivisible porque se prohíbe la separación o independencia de los Estados, ya que como se vio en el siglo XIX entre los 1840 y 1848 México perdió Texas y por poco pierde Yucatán.


Bandera de Yucatán  Independiente.

  • La Composición Pluricultural de México
"La Nación tiene una composición Pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas." 

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Antes de la conquista, el principal desarrollo cultural se dio en Mesoamerica, la parte central del continente Americano, donde el medio ambiente y los recursos naturales propiciaron el nacimiento y desarrollo de culturas; se encontraban los Olmecas, los Zapotecas, los Mayas y Los Mexicas y a través del tiempo han sobrevivido parte de esas raíces.
  • La Conciencia de una Identidad Indígena. 
“La conciencia de su identidad indígena para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”… 
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Aquí tenemos que saber a quienes se le aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas; y será indígena aquella persona que se auto reconozca como tal, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas. Esto es que la persona conozca el lenguaje, las tradiciones y busque la prevalencia de su cultura.
  • La Libre Determinación de los Pueblos. 
“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional… las entidades federativas, deberán tomar en cuenta, los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.” 

En este párrafo tenemos que hacer mención en un tratado internacional, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas en la que se define en sus artículos tercero y cuarto este precepto… 
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, para decidir libremente su política, su desarrollo económico, social y cultural. 

Así como también tienen derecho a la autonomía y autogobierno en las cuestiones de sus asuntos internos. 

Todo esto con apego a la constitución y el respeto a las mujeres, ya que es algo común que en las comunidades las mujeres tenga menos facultades y no sean consideradas para los cargos de poder.
  • El reconocimiento de los derechos de los Pueblos. 
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 
  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social. 
  2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. 
  3. Elegir de acuerdo con sus normas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. 
  4. Tener acceso a la justicia, asi como a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
  • La Protección de las Comunidades Indígenas 
“La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas”…


Las autoridades tienen obligación de: 
  1. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales. 
  2. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, así como Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. 
  3. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud a todas las comunidades y; 
  4. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas mediante el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones.

Con esto podemos tener una idea general de lo que establece nuestro segundo articulo constitucional, saber que somos un país que cuenta con una riqueza cultural inmensa y que tenemos la obligación de incorporar y mantener a esas comunidades, no solo por sus festividades sino porque son nuestros orígenes.