viernes, 10 de febrero de 2017

Interpretación del Segundo artículo de la Constitución Mexicana

Iniciare esta interpretación con una opinión ya que este artículo es uno de los que mas me gusta por la riqueza cultural con la que cuenta México,estadísticas del INEGI muestran que en el país hay mas de 60 pueblos indígenas y se hablan mas de 72 lenguajes…

Por ello la importancia de este artículo cuyo objetivo es PRESERVAR NUESTRAS RAÍCES, lo malo es que en la realidad no se aplica del todo, en nuestra sociedad vemos o tomamos como insulto la palabra Indígena y hacemos una separación social cuando lo que deberíamos de hacer es una inclusión de estas comunidades.

Sin mas iniciamos con el estudio de este Artículo en el que encontraremos lo siguiente:
  1. La Nación Mexicana es única e Indivisible.
  2. La Composición Pluricultural de México.
  3. La Conciencia de una identidad Indígena.
  4. La Libre Determinación de los Pueblos.
  5. El Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos y;
  6. La Protección de las Comunidades Indígenas.

Artículo 2o.- La nación Mexicana es Única e Indivisible.

  • Única quiere decir que México es homogéneo, que cuenta con un conjunto de habitantes que tienen un mismo pasado, mismas tradiciones y mismas ambiciones de progreso para el futuro. De esta premisa también parte una que la contradice:

"Si se acepta, como de hecho se hace, que la voz Nación es un término sociológico que identifica a un conjunto de personas que tienen una tradición común, un pasado y un proyecto comunes para el futuro, no puede afirmarse que la Nación Mexicana sea única. Dicha aseveración, es condenatoria y hasta amenazante, está contradicha cuando se sostiene enseguida que tiene una composición Pluricultural (multinacional), es decir, o es única o es plural. No puede ser ambas a la vez. Lo que se logra con el primer enunciado del 2° Artículo es dar continuidad a esa puesta unidad que sólo está dada por el territorio y no por una real unión"...

  • Indivisible porque se prohíbe la separación o independencia de los Estados, ya que como se vio en el siglo XIX entre los 1840 y 1848 México perdió Texas y por poco pierde Yucatán.


Bandera de Yucatán  Independiente.

  • La Composición Pluricultural de México
"La Nación tiene una composición Pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas." 

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Antes de la conquista, el principal desarrollo cultural se dio en Mesoamerica, la parte central del continente Americano, donde el medio ambiente y los recursos naturales propiciaron el nacimiento y desarrollo de culturas; se encontraban los Olmecas, los Zapotecas, los Mayas y Los Mexicas y a través del tiempo han sobrevivido parte de esas raíces.
  • La Conciencia de una Identidad Indígena. 
“La conciencia de su identidad indígena para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”… 
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Aquí tenemos que saber a quienes se le aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas; y será indígena aquella persona que se auto reconozca como tal, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas. Esto es que la persona conozca el lenguaje, las tradiciones y busque la prevalencia de su cultura.
  • La Libre Determinación de los Pueblos. 
“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional… las entidades federativas, deberán tomar en cuenta, los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.” 

En este párrafo tenemos que hacer mención en un tratado internacional, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas en la que se define en sus artículos tercero y cuarto este precepto… 
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, para decidir libremente su política, su desarrollo económico, social y cultural. 

Así como también tienen derecho a la autonomía y autogobierno en las cuestiones de sus asuntos internos. 

Todo esto con apego a la constitución y el respeto a las mujeres, ya que es algo común que en las comunidades las mujeres tenga menos facultades y no sean consideradas para los cargos de poder.
  • El reconocimiento de los derechos de los Pueblos. 
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 
  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social. 
  2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. 
  3. Elegir de acuerdo con sus normas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. 
  4. Tener acceso a la justicia, asi como a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
  • La Protección de las Comunidades Indígenas 
“La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas”…


Las autoridades tienen obligación de: 
  1. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales. 
  2. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, así como Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. 
  3. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud a todas las comunidades y; 
  4. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas mediante el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones.

Con esto podemos tener una idea general de lo que establece nuestro segundo articulo constitucional, saber que somos un país que cuenta con una riqueza cultural inmensa y que tenemos la obligación de incorporar y mantener a esas comunidades, no solo por sus festividades sino porque son nuestros orígenes.



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