miércoles, 19 de abril de 2017

Interpretación del Cuarto Artículo de la Constitución Mexicana

INTERPRETACIÓN DEL 4° ARTÍCULO CONSTITUCIONAL

Este artículo podría ser llamado coloquialmente como un collage o un conglomerado de Derechos, ya que en él encontramos lo siguiente:

  1. Primero La igualdad entre el Hombre y la Mujer.
  2. Segundo el Derecho de Procreación.
  3. Tercero La Protección de la Salud.
  4. Cuarto el Derecho a un medio ambiente sano.
  5. Quinto El Derecho a una Vivienda digna y decorosa y;
  6. Sexto El Interés superior de la niñez.

LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER


El primer párrafo a la letra dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”… 

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado.

Esto a partir de la liberación femenina que en México inicio desde 1947 donde las mujeres por primera vez votaron en las elecciones municipales, pero se consideró que aún no estaban preparadas para participar en la política nacional, fue hasta 1953 que se reformó la constitución para que las mujeres gozaran de sus derechos políticos y fue hasta 1955 cuando las mujeres mexicanas pudieron votar en elecciones federales.



 Actualmente de este párrafo se derivan dos conceptos:

Igualdad de Genero e Igualdad Sustantiva


La Igualdad de Género. Es la Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y; 

La Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se puede concluir que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación.

EL DERECHO DE PROCREACIÓN


“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

Este párrafo contiene un tema muy delicado y controvertido, a simple vista no supone ningún problema… pero de aquí se deriva la controversia si es que existe o no el derecho de la interrupción del embarazo.

Por una parte encontramos el derecho de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo, y por la otra parte encontramos el derecho a la vida desde antes del nacimiento.



En estos temas existen opiniones encontradas tanto morales como jurídicas, y si bien es cierto que la mujer tiene todo el derecho de decidir sobre lo que ocurre en su cuerpo, también lo es que tanto las normas nacionales como las extranjeras protegen la vida desde antes del nacimiento, de esta manera, el derecho fundamental a la vida del producto no puede ser disminuido frente a la libertad de otra persona, esto quiere decir que no se puede otorgar un derecho fundamental con el propósito de anular otro.


Respecto a esto existen varios tratados internacionales que garantizan el Derecho a la Vida, como por ejemplo:
  • La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde en su preámbulo menciona una protección tanto antes como después del nacimiento. 
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a la vida y prohíbe que se prive arbitrariamente de ella. 
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo cuarto fracción 1 a la letra dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

La Protección de la Salud

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud “… 

Por Salud se entiende lo siguiente: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades. 

El segundo artículo de la Ley General de Salud preceptúa lo siguiente: 

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: 
  1. El bienestar físico y mental de la persona. 
  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; 
  3. La protección de la salud que contribuya al desarrollo social y; 
  4. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.


Derecho a un medio ambiente Sano

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”… 

Para la ley el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o artificiales inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos… 

El Estado tiene la obligación de Preservar, proteger y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, así como esta obligado al establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. 

Todo esto con base a los Criterios Ecológicos y el Desarrollo Sustentable: 

Criterios ecológicos: Son los lineamientos obligatorios para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; 

Desarrollo Sustentable: Es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la preservación del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 
O sea usar de manera inteligente nuestros recursos naturales para que las siguientes generaciones puedan subsistir.

 El Derecho a una Vivienda digna y decorosa 

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”… 

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes.

Interés superior de la niñez 

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” 

El interés superior de la niñez: es el desarrollo de los menores, con el ejercicio pleno de sus derechos los cuales deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los ordenes relativos a la vida del niño. 

Este principio reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución. 

El alcance de este principio lo vemos reflejado en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes que en su artículo quinto nos indica lo siguiente: 
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/images/Mujeres.pdf

sábado, 18 de febrero de 2017

Interpretación del Tercer Artículo de la Constitución Mexicana

Este artículo garantiza el Derecho a la Educación de toda Persona, con los objetivos de fomentar y desarrollar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional…
Ahora antes de iniciar con el contenido del articulo me gustaría dar la definición de Educación:

  • La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. 
 

Este concepto lo encontramos en la Ley General de Educación, en su artículo segundo.


Con esto podemos iniciar el estudio, en este el articulo encontraremos lo siguiente:

  1. El Derecho de recibir Educación. 
  2. La Educación Básica y Obligatoria.
  3. La Educación Laica, Libre de Doctrina Religiosa.
  4. Los Criterios Orientadores de la Educación.
  5. El ingreso al Servicio Docente.
  6. La Educación Gratuita y;
  7. La Creación de un Organismo Autónomo.

  • El Derecho de recibir Educación
El articulo inicia mencionando lo siguiente: 
“Toda persona tiene derecho a recibir educación”...

Con esto se abre el panorama en no solo delimitar la educación básica y obligatoria a los niños o jóvenes, recibir una educación de calidad es un Derecho que cada niño, niña, mujer y hombre contamos con el objetivo de desarrollarnos. 

El acceso a la educación es un medio por el que podemos eliminar la ignorancia, datos de la UNESCO mencionan que en el mundo entero el numero de personas que actualmente reciben educación es el mas alto de toda la historia, Más de 1.500 millones de niños y jóvenes están matriculados en centros de estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios, pero aún así en zonas de escasos recursos la Educación brilla por su ausencia.
  • La Educación Básica y Obligatoria
“La Federación, los Estados, la Ciudad de México y Municipios-, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.” 

La educación básica comprende la educación preescolar, primaria y secundaria, esta es la educación más importante que un individuo recibe, ya que es aquella que le permite obtener los conocimientos elementales a partir de los cuales profundizara su sentido intelectual y racional. La educación básica es parte de lo que se conoce como educación formal, es decir, esta organizada en etapas con objetivos claros, por ejemplo la etapa de alfabetización, que es la etapa donde se aprende a leer y a escribir. Y La educación media superior, también conocida como bachillerato o preparatoria, será obligatoria y tiene el objetivo de enseñar las habilidades académicas necesarias para ingresar a la educación superior.

  • La Educación Laica, Libre de Doctrina Religiosa
“Garantizada por el artículo 24 (CPEUM) de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa” 

Se denomina Educación laica a la Educación Formal que carece de contenido de índole religioso. No obstante, es importante señalar que una educación laica no significa una educación contraria a los valores religiosos o partidaria de una postura atea. La educación laica es aquella que se mantiene al margen de estos debates y procede a transmitir conocimientos que carecen de interpretación religiosa; esto no quiere decir que sean contrarios a ésta.
  • Los Criterios Orientadores de la Educación.
“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”….. 
Ademas se basara en lo siguiente:
  1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

  2. Será nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; 

  3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos y  

  4. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. 

  • El ingreso al Servicio Docente

“El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan” ...


Aquí La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. 


Esto con base en “los PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO A LAS FUNCIONES DOCENTES” que menciona que La Educación Pública en México se encuentra en un proceso de redefinición con la intención de elevar su calidad; en este sentido, se establece la necesidad de construir un perfil docente que cuente con mas aptitudes y este en constante actualización.

Este perfil pretende establecer criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso en la actividad docente de la educación media superior, con la intención de conocer aspectos centrales que determinan la calidad de los mismos, no solo en cuanto a conocimientos, sino también con relación a su actitud y desempeño dentro del aula. Para ello, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaria de Educación Media Superior, elaboró el perfil de docentes y el perfil de técnicos docentes a partir de las competencias docentes y disciplinares que se requieren para impartir las asignaturas del núcleo básico y propedéutico del bachillerato en México.
  • La Educación Gratuita 

“Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” 


Aquí haré referencia a la Declaración Universal de los Derecho Humanos que en su articulo 26 menciona lo siguiente: 

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”… 

Como lo mencionaba anteriormente La educación básica impartida por el estado será obligatoria, laica y además gratuita, esto entre comillas ya que toda la infraestructura de la educación es pagada con nuestros impuestos.
  • La Creación de un Organismo Autónomo
Este tercer articulo es el fundamento de un organismo autónomo constitucional, la fracción nueve a la letra dice: 
“Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”

En resumen podemos decir que la educación en México esta garantizada y protegida tanto por la constitución como por los tratados internacionales, uno de ellos es la Declaración Universal de los Derecho Humanos, donde menciona que toda persona tiene derecho a la educación básica, sin importar su edad, genero, situación económica o religiosa…. y aunque supuestamente estamos viviendo la época de mas alfabetización aun falta mucho por hacer como por ejemplo llegar a comunidades indígenas, el invertir en conocimiento científico y en infraestructura...
Finalmente quisiera mencionar una frase de Platón: 
"LA IGNORANCIA ES EL PEOR DE TODOS LOS MALES"

viernes, 10 de febrero de 2017

Interpretación del Segundo artículo de la Constitución Mexicana

Iniciare esta interpretación con una opinión ya que este artículo es uno de los que mas me gusta por la riqueza cultural con la que cuenta México,estadísticas del INEGI muestran que en el país hay mas de 60 pueblos indígenas y se hablan mas de 72 lenguajes…

Por ello la importancia de este artículo cuyo objetivo es PRESERVAR NUESTRAS RAÍCES, lo malo es que en la realidad no se aplica del todo, en nuestra sociedad vemos o tomamos como insulto la palabra Indígena y hacemos una separación social cuando lo que deberíamos de hacer es una inclusión de estas comunidades.

Sin mas iniciamos con el estudio de este Artículo en el que encontraremos lo siguiente:
  1. La Nación Mexicana es única e Indivisible.
  2. La Composición Pluricultural de México.
  3. La Conciencia de una identidad Indígena.
  4. La Libre Determinación de los Pueblos.
  5. El Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos y;
  6. La Protección de las Comunidades Indígenas.

Artículo 2o.- La nación Mexicana es Única e Indivisible.

  • Única quiere decir que México es homogéneo, que cuenta con un conjunto de habitantes que tienen un mismo pasado, mismas tradiciones y mismas ambiciones de progreso para el futuro. De esta premisa también parte una que la contradice:

"Si se acepta, como de hecho se hace, que la voz Nación es un término sociológico que identifica a un conjunto de personas que tienen una tradición común, un pasado y un proyecto comunes para el futuro, no puede afirmarse que la Nación Mexicana sea única. Dicha aseveración, es condenatoria y hasta amenazante, está contradicha cuando se sostiene enseguida que tiene una composición Pluricultural (multinacional), es decir, o es única o es plural. No puede ser ambas a la vez. Lo que se logra con el primer enunciado del 2° Artículo es dar continuidad a esa puesta unidad que sólo está dada por el territorio y no por una real unión"...

  • Indivisible porque se prohíbe la separación o independencia de los Estados, ya que como se vio en el siglo XIX entre los 1840 y 1848 México perdió Texas y por poco pierde Yucatán.


Bandera de Yucatán  Independiente.

  • La Composición Pluricultural de México
"La Nación tiene una composición Pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas." 

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Antes de la conquista, el principal desarrollo cultural se dio en Mesoamerica, la parte central del continente Americano, donde el medio ambiente y los recursos naturales propiciaron el nacimiento y desarrollo de culturas; se encontraban los Olmecas, los Zapotecas, los Mayas y Los Mexicas y a través del tiempo han sobrevivido parte de esas raíces.
  • La Conciencia de una Identidad Indígena. 
“La conciencia de su identidad indígena para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”… 
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Aquí tenemos que saber a quienes se le aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas; y será indígena aquella persona que se auto reconozca como tal, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas. Esto es que la persona conozca el lenguaje, las tradiciones y busque la prevalencia de su cultura.
  • La Libre Determinación de los Pueblos. 
“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional… las entidades federativas, deberán tomar en cuenta, los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.” 

En este párrafo tenemos que hacer mención en un tratado internacional, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas en la que se define en sus artículos tercero y cuarto este precepto… 
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, para decidir libremente su política, su desarrollo económico, social y cultural. 

Así como también tienen derecho a la autonomía y autogobierno en las cuestiones de sus asuntos internos. 

Todo esto con apego a la constitución y el respeto a las mujeres, ya que es algo común que en las comunidades las mujeres tenga menos facultades y no sean consideradas para los cargos de poder.
  • El reconocimiento de los derechos de los Pueblos. 
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 
  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social. 
  2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. 
  3. Elegir de acuerdo con sus normas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. 
  4. Tener acceso a la justicia, asi como a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
  • La Protección de las Comunidades Indígenas 
“La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas”…


Las autoridades tienen obligación de: 
  1. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales. 
  2. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, así como Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. 
  3. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud a todas las comunidades y; 
  4. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas mediante el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones.

Con esto podemos tener una idea general de lo que establece nuestro segundo articulo constitucional, saber que somos un país que cuenta con una riqueza cultural inmensa y que tenemos la obligación de incorporar y mantener a esas comunidades, no solo por sus festividades sino porque son nuestros orígenes.



domingo, 5 de febrero de 2017

Interpretación del Primer artículo de la Constitución Mexicana

Para poder iniciar con la interpretación del Primer Artículo Constitucional debemos saber como se aplica la misma, por ello iniciaré con el Control Concentrado y Control Difuso.

Anteriormente en México solamente se aplicaba el Control Concentrado de Constitucionalidad, aquí su definición:

  • Control Concentrado: El sistema de Control Constitucional concentrado (obra de Hans Kelsen) se distingue por el hecho de que un solo órgano es el competente para examinar una ley o acto, y determinar su conformidad con lo estipulado en la ley fundamental, en México la Constitución solamente podía ser aplicada e interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos donde las leyes o actos iban en contra de la misma Carta Magna y este órgano podía y puede declarar la Incosntitucionalidad de la misma. Actualmente también contamos con el Control Difuso.
  • Control Difuso: Tiene su origen en los principios del Constitucionalismo Norteamericano en el cual, se le reconoce a la Constitución el carácter de Norma Suprema y se le da a los jueces la función de velar por la protección de la misma. La esencia del método Difuso de Control de Constitucionalidad radica en la noción de la Supremacía Constitucional y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a aplicar las leyes. 
Esto es de suma importancia ya que la Constitución ahora no es solamente un tipo de guía sino que ya se le da el peso que realmente tiene, el de LEY SUPREMA que salvaguarda todos los derechos inherentes de las personas.

Explicado esto podemos entrar con la interpretación del Primer Artículo en el cual encontraremos lo siguiente:
  1. Primero: los Derechos Humanos.
  2. Segundo: el Principio Pro Persona.
  3. Tercero: los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. 
  4. Cuarto: la Prohibición de la Esclavitud.
  5. Quinto: La Prohibición de la Discriminación.
El primer párrafo menciona lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales…
Aquí tendremos que ver primero ¿Qué son los derechos Humanos? y segundo ¿Cuáles son?
  • Concepto de Derechos Humanos: Son aquellas facultades, prerrogativas, garantías y libertades reconocidas por el Estado y son inherentes a la persona Humana a nivel personal, social, nacional y universal para salvaguardar su dignidad en un ámbito material y espiritual a fin de lograr un desarrollo pleno e integral. Para entenderlo de forma mas simple… "Son los derechos con los que contamos por el simple hecho de ser personas". 
Y ESTO NOS DERIVA  A LA SEGUNDA CUESTIÓN ¿CUÁLES SON AQUELLOS DERECHOS CON LOS QUE CONTAMOS?
  • A través de la Constitución y los Tratados Internacionales podremos encontrar diferentes Derechos Humanos…Por ejemplo el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la libertad, el derecho al empleo, el derecho de petición, el derecho de creencias religiosas,etc. Y estos nos ayudan a desarrollarnos de manera integral (Como dato curioso México tiene ratificados mas de 200 TI que contienen DH).
http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=Cj0KEQiAt9vEBRDQmPSow-q5gs8BEiQAaWSEDnDGhWIYPQEbrsfArpn2AUR_W2wr9Y2s9zqCRcus9xQaArOG8P8HAQ#topTable


El segundo párrafo de la constitución menciona lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. “
De aquí se deriva el Principio Pro Persona, este consiste en que la interpretación jurídica siempre debe de buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, incorporarse a la ley ya sea nacional o extranjera que favorezca mas a la persona.  Lo complicado en este principio es que las autoridades deben de estar instruidas en todos los tratados internacionales que México ha ratificado y como lo mencione anteriormente son mas de 200---ahora imaginen el trabajo que tienen los jueces si es que aplican este principio.

El tercer párrafo menciona lo siguiente
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”…
Explicaremos cada principio de forma breve..
El Principio de Universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran facultades que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
El Principio de Interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
El Principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza.
Finalmente el Principio de Progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
El cuarto y quinto párrafo son más sencillos de interpretar por lo que solo los mencionaré…
El cuarto párrafo nos menciona que: “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y contaran con la protección de las leyes”.
Finalmente el quinto menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Con esto finalizamos el estudio del primer artículo, si tienen algunas dudas o aportaciones déjenlas en los comentarios.


viernes, 3 de febrero de 2017

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

Desde hace 100 años los mexicanos hemos tenido la misma Carta Magna, pero sabes ¿cuantas reformas ha tenido? ¿sabes su funcionamiento? ¿sabes qué es una Constitución?




El concepto de Constitución es uno de los más difíciles de construir dentro de la ciencia del derecho. Se trata de un concepto que ha tenido y tiene un sinfín de formulaciones y a continuación mencionamos algunas.

  1. Una constitución es la piedra fundamental para formar un sistema legal y gubernamental. Es la ley suprema que Define principios básicos del derecho que todas las demás leyes deben seguir y delega la autoridad a varios funcionarios y agencias. La constitución es creada por el pueblo actuando en su capacidad colectiva como soberanos en la nación o estado en el que viven, en la cual se incorpora el pensamiento de la sociedad, sus valores y creencias así como sus objetivos.  Y Surge como efecto del contrato social y se establece como ley escrita.
  2. Una Constitución es la imagen materializada de las ideas políticas que definen a un pueblo a través de la historia. Surge como efecto del Contrato Social y se establece en normas escritas que traducen la creación, organización, estructura, atribuciones, bases fundamentales y derechos que persisten en el Estado, es decir, regula las relaciones de poder que en él existen.
  3. Es aquel ordenamiento jurídico Supremo, que define las atribuciones del poder, así como otorga derechos y obligaciones a los residentes de un Estado.

¿Qué debe contener una Constitución?


Para que se considere como tal a la Carta Magna debe estar integrada mínimo por tres elementos básicos.
  1. La División de Poderes.
  2. Derechos Fundamentales.
  3. Control del Poder.
La División de Poderes dependerá del sistema que adopte el Estado, por ejemplo: el Presidencialismo, el Parlamentarismo, la Monarquía,  la República, el Federalismo y la Democracia. En nuestro caso México es una República representativa, democrática laica y federal, compuesta por Estados libres y Soberanos, dividiendo el poder en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Revisen artículo 40 constitucional).

Los Derechos Fundamentales, estos actualmente son los Derechos Humanos, Garantías de Seguridad Jurídica y Garantías de Propiedad.
  • Derechos Humanos: Es el conjunto  de facultades, prerrogativas, garantías, libertades y exigencias reconocidos por el Estado inherentes o sustanciales a la persona, social, nacional y universal para salvaguardar su dignidad en un ámbito material y espiritual a fin de lograr un desarrollo pleno e integral.
  • Garantías de Seguridad Social: Son los que establecen los requisitos, condiciones y supuestos necesarios para que un acto de autoridad pueda válidamente afectar los derechos de los gobernados.
  • Garantías de Propiedad: Facultad que tienen las personas en relación con los bienes muebles e inmuebles para detentarlos en diversas modalidades oponible a terceros.
Control del Poder: para que pueda considerarse realmente a un Estado como Estado Constitucional, debe de contener un Control para limitar el ejercicio del Poder, ya que como se ha visto a través de la historia, un Poder sin control puede derivar en Tiranía, y con los llamados Pesos y Contrapesos se deriva o divide el poder para que no recaiga solo en una persona o institución.

¿Cuál es su uso de forma general?

Como individuos hay ciertas cosas que no podemos realizar por si solos, por ejemplo: la pavimentación, el alumbrado público, la seguridad social, el drenaje, la educación pública, etc. por ello el pueblo en conjunto necesita de representantes los cuales elige para darles ciertas facultes y cumplan con las necesidades del pueblo.
Ademas delimita esas facultades para que no exista un abuso por parte de las autoridades, que en ocasiones se ostentan con mas "poderes" de los que en realidad tienen.
Tambien ponen obligaciones para los ciudadanos.
(Revisen artículos 31,34 y 36 constitucionales).


miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Conoces tus Derechos?


Encuestas recientes mencionan que en México un 90% de la gente no conoce las leyes, por ejemplo la Constitución, lo cuales son datos alarmantes ya que eso quiero decir que el mexicano es mas propenso de sufrir Abuso de Autoridad por parte de las personas que supuestamente nos "defienden".


Otro dato alarmante es que la mayoría de la gente aún sabiendo esta ignorancia, no le preocupa el revisar por lo mínimo nuestra Carta Magna, donde encontramos nuestros derechos fundamentales. Simplemente no creen en la ley, no confían en la autoridad y creen que todo es llevado a cabo mediante la corrupción, y esos no son miedos infundados, pero existe la solución ...

¿Cuál sería la forma de resolver esto?

Puede sonar como comercial de televisión o escucharse como palabras rebuscadas, pero el leer nos "abre los ojos" sobre nuestros derechos, elimina la ignorancia y puede crear una mejor sociedad.
Por ello a través de las publicaciones que iremos viendo en el ABC jurídico, aprenderemos las cuestiones básicas de nuestro sistema legal.

Por ello en esta primer publicación dejare el link tanto del centenario de la Constitución como el de las Leyes Federales  para que puedan consultar las normas actualizadas ya que aunque no lo crean las Leyes van cambiando constantemente  y en ocasiones hasta los mismos abogados o estudiantes de Derecho no tienen a la mano lo mas actualizado.


Como podemos ver en la imagen nos aparecen tres apartados: Ley, Última Reforma y Texto Vigente el cual menciona los diferentes formatos en los que podemos encontrar las leyes y descargarlas.

Con esto empezaremos esta serie de publicaciones.